¿ES COMPETENCIA DEL RGAE EL PROCESO DE COMPRAS DEL ESTADO? No, el RGAE registra a las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para poder ser habilitadas como contratistas o proveedores del Estado. El proceso de compras es responsabilidad de las Unidades Ejecutoras a través del Sistema de Guatecompras.
Inscribirse: Es el procedimiento que de manera obligatoria deben realizar todos los interesados en proveer al Estado, cumpliendo con los requisitos establecidos para el efecto. La operación registral de inscripción ante el RGAE, únicamente otorga la calidad de inscrito y habilita para participar en modalidades de adquisición que no se requiera precalificación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. Precalificarse: Es el procedimiento que, a solicitud del interesado, lleva a cabo el RGAE para verificar y evaluar la capacidad técnica y financiera, así como la experiencia y especialidad para proveer al Estado, en las modalidades de adquisición que así se requiera, con base en la documentación requerida para el efecto. La precalificación podrá solicitarse junto con la inscripción o en forma posterior.
¿ES COMPETENCIA DEL RGAE EL PROCESO DE COMPRAS DEL ESTADO? ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE INSCRIBIRSE Y PRECALIFICARSE? ¿PARA QUÉ INSCRIBIRME EN EL RGAE? Para poder participar en las diferentes modalidades de adquisición que no requieran precalificación de acuerdo a la establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.
Para poder participar en las diferentes modalidades de adquisición que requieran precalificación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.
Una de las características principales del RGAE es que funciona de forma electrónica. Por tanto, las solicitudes de inscripción y/o precalificación, actualización y/o modificación se deben tramitar a través de la plataforma electrónica del RGAE.
Ingresando a la plataforma electrónica del RGAE (www.rgae.gob.gt) y utilizar la opción de registrarme en el sistema.
Los requisitos para inscripción y precalificación se encuentran establecidos en el Acuerdo Ministerial número 563-2018, o bien dentro de nuestro portal web, sección requisitos, en la pestaña de requisitos de inscripción.
Puede descargarlo desde nuestro portal en la sección requisitos, seleccionando su tipo de proveedor y luego ubicar en dicha página los requisitos de inscripción.
Puede realizado a través de actualización de datos en RTU/SAT y posteriormente, notificarnos a través de nuestro correo de [email protected]
El Banco autorizado para pago de RGAE únicamente es Banrural; personalmente en cualquiera de sus agencias o a través de su banca virtual.
Llevar a cabo el proceso de inscripción y/o precalificación en la plataforma electrónica del RGAE (de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial).
Las operaciones registrales, así como la emisión de constancias electrónicas estarán sujetas al pago de un arancel de acuerdo a los montos establecidos en el artículo 22 del Acuerdo Gubernativo Número 170-2018.
El arancel deberá ser pagado en su totalidad en forma previa a la operación de la solicitud en el sistema del RGAE.
Para poder acreditar especialidades la empresas deberán de estar Inscritas y Precalificadas ante el Registro, si ya concluyeron la inscripción y precalificación y desean imputar una nueva especialidad, podrán realizar un proceso llamado modificación a la precalificación, donde según lo indica la Normativa existente, podrá acreditar especialidades adjuntando contrato con su respectivo finiquito o contrato con acta de recepción y las especialidades estén relacionadas con el giro comercial del negocio. La Normativa del Registro, establece que para poder acreditar experiencia a través de especialidades es necesario presentar contratos con finiquito o contrato con acta de recepción, dado que es necesario que las empresas acrediten su experiencia en las ramas o especialidades que solicitan las Unidades Ejecutoras, ya que es deber del Registro verificar y analizar esa información.
En ese sentido ha puesto a disposición mediante la presentación de una declaración jurada para empresas de reciente constitución (no mayor a un año), con esto no quiere decir que puedan imputarse especialidades que conllevan la presentación de contratos con sus respectivos finiquito o actas de recepción, sino propiciar que más proveedores presenten servicios al Estado. En ese sentido, si la empresa lo evidencia con los documentos correspondientes que si es de reciente constitución, puede seleccionar una de las diversas especialidades que se encuentran en el catálogo de Especialidades del RGAE colgado en nuestro portal, que no se derive en la obligatoriedad de presentar los documentos antes referidos.
Es la omisión o incumplimiento dentro de su solicitud, de alguno de los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial número 563-2018.
Su inscripción ante la SAT corresponde a “persona jurídica”, por lo que en nuestro sistema es correcta la clasificación de Sociedad.
La Normativa del Registro, establece que para poder acreditar experiencia a través de especialidades es necesario presentar contratos con finiquito o contrato con acta de recepción, dado que es necesario que las empresas acrediten su experiencia en las ramas o especialidades que solicitan las Unidades Ejecutoras, ya que es deber del Registro verificar y analizar esa información.
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 17 del Acuerdo Gubernativo 170-2018, el RGAE tiene un plazo de 30 días hábiles contados desde la realización de pago y esto puede ser prorrogado al momento que se generan solicitudes de corrección, los cuales en el Articulo 18 del mismo Acuerdo, se establece que de igual manera el solicitante tiene 30 días para solventar los errores cometidos en la presentación de la solicitud.
Según Acuerdo Gubernativo 170-2018 Artículo 18. Rechazo de solicitudes. Todas las solicitudes que no cumplan con la documentación e Información requerida para el efecto no podrán ser operadas por el RGAE. En caso de rechazo de cualquier solicitud, el interesado podrá utilizar la misma constancia de pago para presentarla de nuevo cumpliendo con los requisitos omitidos en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la notificación de la resolución. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda suscitarse en caso de dolo o mala fe. En tal virtud las solicitudes que no sean finalizadas por parte del usuario, luego de los 30 días estas automáticamente son anuladas por el sistema, para lo cual el usuario podrá crear una nueva solicitud y realizar el procedimiento establecido para el efecto.
Todo proveedor al estar inscrito en este Registro, debe realizar su actualización desde la plataforma electrónica ingresando con su usuario y contraseña, realizando una nueva solicitud de “actualización de inscripción”. Acuerdo Gubernativo 170-2018, Reglamento del Registro General de Adquisiciones del Estado: "Artículo 15, literal c) Actualización. Es el procedimiento de actualización del asiento registral que realiza el RGAE, a solicitud de los inscritos para ratificar o rectificar sus datos de inscripción. Debe realizarse obligatoriamente en el mes de enero de cada año y en cualquier momento en que lo solicite el interesado. Puede consultar en el portal web, nuestras guías de usuario.
Para renovar su precalificación, debe ingresar en el sistema a través de la opción de nueva solicitud, una solicitud de “precalificación” (correspondiente al objeto de su patente o del mismo tipo de la que posee); esto solamente le permitirá el sistema realizarlo cuando se encuentre dentro de los 30 días (calendario) previos a la fecha fin de vigencia de su precalificación actual o cuando la misma ya esté vencida.
En el caso de la prestación de servicios profesionales o técnicos temporales en cualquiera de las entidades del Estado, es la Unidad contratante quién deberá realizar el proceso de inscripción ante este Registro. Ver artículo 11 del Acuerdo Ministerial 563-2018. Por lo que esta opción no se encuentra disponible en el sistema para que pueda ser realizado por el contratista, solamente que, a requerimiento de la Unidad Ejecutora se le requiera la inscripción y precalificación como consultor individual.
De acuerdo a los requisitos que establece la norma, este debe ser una Certificación en hoja membretada de la empresa la cual puede firmar y sellar el contador de la misma donde se indique quien tiene a su cargo la administración de la empresa, pudiendo ser un Consejo de Administración o un Administrador Único. Si fuera la primera figura, hay que detallar el nombre, cargo, NIT y CUI de cada uno de los miembros. Si fuera la segunda figura hay que detallar el nombre del Administrador Único con su número de NIT y CUI. Puede descargar el formato desde el portal web en la sección requisitos.
Debe presentar memorial dirigido al Registrador del Registro General de Adquisiciones del Estado, exponiendo el caso específico. Adjuntar a la solicitud copia de DPI, en caso de ser persona jurídica copia del DPI del representante legal y documentación que respalde dicha representación. Además, copia de la boleta de pago y el recibo emitido por el Banco. Lo anterior puede ser enviado al correo: [email protected]
Puede verificar el estado de su solicitud ingresando al sistema RGAE dentro del módulo de “mis solicitudes”, bajo la columna “Estado”.
Las constancias son notificadas al correo registrado en el RTU y dentro de la plataforma electrónica del sistema RGAE, dentro del módulo de “mis solicitudes” bajo la columna “Acción”.
El link para activación de usuario o restablecimiento de contraseña es enviado automáticamente por el sistema al correo registrado en su RTU.
Acuerdo Gubernativo 170-2018, Articulo 18. Rechazo de solicitudes. Todas las solicitudes que no cumplan con la documentación e Información requerida para el efecto no podrán ser operadas por el RGAE. En caso de rechazo de cualquier solicitud, el interesado podrá utilizar la misma constancia de pago para presentarla de nuevo cumpliendo con los requisitos omitidos en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la notificación de la resolución. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda suscitarse en caso de dolo o mala fe.
Al cumplir solamente la inscripción, ésta le habilita para participar únicamente en procesos de hasta compra directa.
Al momento de que su inscripción sea finalizada, puede solicitar su precalificación a través del ingreso de una nueva solicitud en el sistema.
Le sugerimos evaluar lo indicado en nuestro Acuerdo Ministerial 563-2018, artículo 5. Precalificación. ¨Por ser el RGAE un registro general, organizado por un sistema de folio electrónico personal, cuando un proveedor preste los diferentes servicios, a saber, de consultoría, bienes, suministros, servicios y obras; predominará para su registro en el libro que corresponda, la precalificación de la actividad económica principal.
De acuerdo a lo que se establece en nuestra normativa, corresponde a la precalificación para participar en los procesos de cotización y licitación públicas establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, lo cual puede realizar posterior a la inscripción realizando una nueva solicitud en el sistema RGAE de precalificación de acuerdo al giro comercial principal de la empresa.
Este tipo de solicitud le permitirá registrar aquellos contratos que han sido finalizados o finiquitados, o de los cuales usted ha obtenido el pago total. De esta forma, su capacidad económica disponible (CED) quedará actualizada. No hay arancel para este servicio, sin embargo, su solicitud será analizada dentro de los 30 días hábiles, tras su envío. Los analistas podrán verificar la información que usted incluya, además están en potestad de cruzar información con la Contraloría General de Cuentas u otras instituciones que considere pertinentes a fin de revisar su veracidad.
Primeramente, debe realizar la actualización del representante legal en su RTU, posteriormente podrá ingresar una nueva solicitud desde la plataforma del RGAE y seleccionar el tipo de solicitud de actualización de su inscripción, en el cual el sistema le generará el formulario electrónico con la información de su inscripción la cual podrá actualizar o ratificar, para actualizar el representante legal deberá presionar el botón de actualizar representantes en dicho formulario.
Mientras el sistema no encuentre el correo registrado en su RTU, no podrá recibir el link de activación de su usuario y es por eso que le mostrará el mensaje de que el correo tiene un formato incorrecto al consultar su nit. Le sugerimos abocarse directamente a una agencia de SAT para realizar su actualización de datos y verificar si la información de registro de correos se encuentra correctamente ingresada en los campos necesarios, ya que actualmente ellos solicitan que se registren tres correos.
Luego de realizado el pago de la solicitud en el Banco, solamente debe estar al pendiente de la notificación que le será enviada al finalizar el análisis de la misma por parte de este Registro, la cual se le notificara a través del estado de la solicitud dentro del sistema de RGAE ingresando con el usuario y contraseña o bien, a través del correo electrónico registrado en el RTU, el tiempo de respuesta actualmente es un promedio de 2 a 4 días, aproximadamente.
Se sugiere que dentro del sistema presione las teclas CTRL+F5 y que también borre el historial de su navegación de google Chrome de al menos 7 días o un mes atrás; o bien verificar que el navegador que utiliza no tenga bloqueo para mostrar pop-ups o ventanas emergentes.
Debe presionar el botón de búsqueda que se muestra a la par del campo donde ha ingresado el NIT del Notario.
Antes de iniciar sesión en el sistema RGAE, debe cerciorarse de haber realizado el proceso de “Registrarse”, si ya lo realizó, se sugiere realizarlo nuevamente.
En virtud de que la documentación se ingresa por secciones de forma individual, se sugiere que la legalización sea de la misma forma, de lo contrario, tomar en cuenta la forma de ingreso de la documentación en caso sea una sola legalización de acuerdo al código notarial.
Le sugerimos verificar el Acuerdo Ministerial 563-2018 a partir del artículo 20, a efecto, de que puedan ver qué aspectos o factores toma la fórmula para calcular el capital de trabajo.
Los requisitos para inscripción y precalificación de entidades extranjeras se encuentra contenido en el artículo 12 del Acuerdo Ministerial 563-2018, el cual junto a la demás normativa que rige a este Registro se encuentra a disposición en el portal www.rgae.gob.gt /Publicaciones/Marco legal.
De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Contrataciones del Estado, las empresas extranjeras podrán participar en cualquier modalidad de compra establecida en dicha Ley, cumpliendo los preceptos establecidos en dicha Ley.
Para dar cumplimiento a lo establecido en nuestro Acuerdo Ministerial 563-2018, el cual establece los requisitos y metodología para la precalificación, para acreditar títulos académicos emitidos en el extranjero, debe contar con la cadena de legalización correspondiente o apostilla respectiva, asimismo para poder solicitar el nivel académico profesional deberá contar con el colegiado correspondiente.
a) La información de los proveedores inscritos en este Registro se encuentra disponible en la página web www.rgae.gob.gt en la sección “Publicaciones” opción “Listado de proveedores inscritos en el RGAE”, en donde puede localizar por el NIT al proveedor de su interés. b) Para validar las constancias dentro de la plataforma electrónica del RGAE puede acceder en la opción “Validar constancia” e ingresar el NIT y correlativo de constancia. c) Los requisitos y metodología de precalificación aplicable a los proveedores, se encuentran establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 563-2018.
En caso de los pequeños contribuyentes, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial 563-2018, se encuentra disponible el proceso de inscripción el cual le habilita para participar en la modalidad de compra directa.
Su constancia emitida como consultor individual, y según el artículo 14 del Acuerdo Ministerial 563-2018, establece que la precalificación obtenida por lo consultores individuales podrá ser utilizada para la prestación de servicios temporales. Por lo que los consultores individuales pueden indistintamente prestar servicios de consultoría y servicios temporales.
Para solicitar la creación de un usuario, le sugerimos realizar el procedimiento establecido desde nuestro portal web, ingresando al siguiente enlace: https://wordpress-portal-rgae.apps.ocp4.mfpweb.local/personal-temporal-tecnico-o-profesional/
A través de una nueva solicitud en el sistema RGAE, de constancia adicional de inscripción o precalificación, según corresponda
El sistema le permitirá realizar su inscripción como comerciante individual, seleccionando una nueva solicitud de inscripción o de inscripción y precalificación como comerciante individual, para lo cual puede consultar nuestras guías de usuario desde nuestro portal web/Mesa de ayuda.
La vigencia de las constancias de precalificación emitidas previo a la entrada en funcionamiento del RGAE dependerá del registro que la emitió. Registro de Consultores Precalificados de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia: Las constancias tendrán vigencia hasta al 31 de diciembre de 2018. Proveedores del Estado del Sistema de Guatecompras: Las constancias tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2019. Precalificados de Obras del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda: Las constancias tendrán vigencia hasta el plazo que estas indiquen, pero en ningún caso podrá exceder la vigencia al 31 de diciembre de 2019.
Para hacer un pago, se genera la boleta en el sistema con un código. Los pagos podrán hacerse en el banco con el que trabaje el RGAE. El identificador de la boleta de pago será ingresado al Sistema del RGAE para poder operar el trámite.

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