Inscripción

Es el procedimiento que de manera obligatoria deben realizar todos los interesados en proveer al Estado, cumpliendo con los requisitos establecidos para el efecto. La operación registral de inscripción ante el RGAE, únicamente otorga la calidad de inscrito y habilita para participar en modalidades de adquisición que no se requiera precalificación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.

Precalificación

Es el procedimiento que a solicitud del interesado, lleva a cabo el RGAE para verificar y evaluar la capacidad técnica y financiera así como la experiencia y especialidad para proveer al Estado, en las modalidades de adquisición que así se requiera, con base en la documentación requerida para el efecto. La precalificación podrá solicitarse junto con la inscripción o en forma posterior.

Actualización

Es el procedimiento de actualización del asiento registral que realiza el RGAE, a solicitud de los inscritos para ratificar o rectificar sus datos de inscripción. Debe realizarse obligatoriamente en el mes de enero de cada año y en cualquier momento en que lo solicite el interesado.

Modificación

Es el procedimiento de modificación del asiento registral, que realiza el RGAE a solicitud de los inscritos, por el cual se realiza la reevaluación de una precalificación vigente debido al cambio en uno o varios de los aspectos que la conforman. La modificación se podrá solicitar en cualquier momento.

Suspensión Temporal

Es el procedimiento que a solicitud de cualquiera de las entidades establecidas en el artículo 1 de la LCE, realiza el RGAE como consecuencia de la no suscripción del contrato por el adjudicatario en el plazo señalado para el efecto. El plazo de la suspensión será de un año de acuerdo con lo establecido en la LCE.

Inhabilitación

Es el procedimiento que realiza el RGAE, por las causas siguientes:
i. Solicitud de cualquiera de las entidades establecidas en el artículo 1 de la LCE, derivado del incumplimiento de las obligaciones de los proveedores del Estado o por estar comprendidos en las prohibiciones establecidas en la LCE para participar en procesos de adquisición pública y
ii. Por orden judicial.

Rehabilitación

Es el procedimiento que realiza el RGAE, por las causas siguientes:
i. Solicitud de las entidades establecidas en el artículo 1 de la LCE, parte, cuando se compruebe legalmente que han cesado los motivos que dieron lugar a la inhabilitación. La gestión se realizará con base en la resolución o acto de la entidad responsable en el que conste la procedencia de la rehabilitación ante el RGAE. En este caso la responsabilidad de la rehabilitación es exclusiva de la entidad responsable que dio lugar a la misma, el RGAE únicamente operará la gestión realizada.
ii. Por orden judicial
iii. A solicitud del interesado, únicamente en los casos de suspensión temporal y solo cuando haya transcurrido el plazo establecido para dicha suspensión.

Cancelación

Es el procedimiento que realiza el RGAE, por las causas siguientes:
i. Solicitud de las entidades del artículo 1 de la LCE, por reincidencia en el incumplimiento de suscripción de contrato.  
ii. Por orden judicial  
iii. Por solicitud expresa del proveedor inscrito

El RGAE mantendrá actualizada su base de datos en correspondencia con aquellas con las que esté interconectado a fin de que se operen las cancelaciones. La operación de cancelación deja sin efecto la inscripción de los proveedores del Estado.

Liberación de Saldos

Operación registral mediante la cual el interesado podrá actualizar la cuenta corriente de la capacidad económica anual a través de la información de contratos.

Constancia Adicional

Solicitud mediante la cual se actualiza la información de las operaciones registrales que el proveedor haya realizado anteriormente.

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