Los proveedores conforme el procedimiento de compra de baja cuantía no será necesario que estén inscritos y precalificados, no obstante, para llevar un control estadístico sobre dichos proveedores, el RGAE actualizará su sistema con la información generada por las entidades comprendidas en el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, al momento de realizar la rendición de los fondos rotativos mediante el módulo respectivo o en los sistemas que corresponda de acuerdo a las normas y procedimientos que le sean aplicables.
No será necesaria la inscripción y precalificación para los proveedores, en virtud de la adquisición o arrendamiento de bienes que sean indispensables por su localización, para la realización de obras o prestación de servicios públicos que únicamente puedan ser adquiridos por una sola persona. El RGAE actualizará su sistema con la información generada por las entidades comprendidas en el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, al momento de registrarlo en el sistema GUATECOMPRAS.
Las personas individuales que presten servicios técnicos o profesionales bajo el renglón de otras remuneraciones de personal temporal, deberán estar inscritas en el RGAE, para lo cual éste pondrá a disposición un módulo de inscripción que será operado por las entidades comprendidas en el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales completarán la información y documentación requerida en el formulario electrónico correspondiente.
Las personas individuales que presten servicios técnicos o profesionales bajo el renglón de otras remuneraciones de personal temporal, deberán estar inscritas en el RGAE, para lo cual éste pondrá a disposición un módulo de inscripción que será operado por las entidades comprendidas en el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales completarán la información y documentación requerida en el formulario electrónico correspondiente.